Sabemos lo que dice la ley. Por eso trabajamos así.
La mayoría de quien vende prospección por correo en España no habla de esto. Nosotros preferimos que lo sepas antes de contratar a nadie, incluidos nosotros.
Tres cosas que conviene saber.
- Artículo 21 de la LSSI
El artículo 21 de la LSSI prohíbe enviar comunicaciones comerciales por correo electrónico sin consentimiento previo, salvo que exista una relación contractual anterior. La ley habla de «destinatarios» y la Agencia Española de Protección de Datos entiende que incluye a las empresas, no solo a las personas.
- RGPD
El RGPD protege a las personas físicas. Un buzón genérico de una sociedad (info@) no es un dato personal; el correo con nombre de una persona (maria@) sí lo es, y entonces se aplica todo el reglamento, incluido el deber de informar del origen del dato.
- Sanciones
Las sanciones por un envío sin consentimiento se califican de leves (hasta 30.000 €) cuando el envío no es masivo ni insistente. En la práctica, las resoluciones de la AEPD por un correo a una empresa se han movido entre 1.000 y 5.000 €. El envío masivo o repetido al mismo destinatario pasa a grave.
Esto no es asesoramiento jurídico. Es lo que dicen las normas y las resoluciones, leídas en original. Para tu caso concreto, consulta a tu asesor.
Siete medidas, en cada campaña.
01Baja en un clic en cada correo.
Visible, gratuita, inmediata. Y además la baja en un clic que Gmail y Outlook ofrecen desde el propio programa de correo.
02Exclusión permanente.
Quien pide no recibir más entra en una lista de exclusión por correo y por dominio que vale para todas las campañas, de todos los clientes, para siempre.
03Tres toques como máximo por empresa.
Un correo y dos seguimientos. Un «no» los detiene al instante. Nadie recibe un cuarto.
04Solo empresas de tu sector y zona, nunca listas compradas.
Las encontramos una a una en fuentes públicas de la propia empresa, y guardamos de dónde salió cada contacto y cuándo.
05Correos personales y relevantes, no masivos.
Cada mensaje nombra a la empresa, su actividad y un motivo concreto. Volumen pequeño por dominio, cadencia humana.
06Tu nombre, tu empresa y tu dirección en cada correo.
El destinatario sabe quién le escribe y cómo responder o quejarse.
07Contrato de encargo de tratamiento.
Firmamos con cada cliente el contrato del artículo 28 del RGPD: tú decides a quién escribir y apruebas cada texto; nosotros ejecutamos bajo tus instrucciones y lo documentamos.
Y lo que no vas a encontrar aquí.
- No compramos ni alquilamos bases de datos.
- No automatizamos LinkedIn ni escribimos a personas por allí.
- No seguimos escribiendo a quien ha dicho que no, aunque cambie el cliente.
- No usamos la palabra «legal» para venderte nada.
Preguntas
Entonces, ¿es legal o no?
El correo comercial a empresas sin consentimiento previo está regulado y la AEPD lo interpreta de forma estricta. No te vamos a decir que no hay riesgo. Te decimos cuál es, cómo lo reducimos y qué parte asumes tú como responsable de la campaña. Con eso, decides.
¿Quién responde si hay una reclamación?
La campaña es tuya: tú decides a quién escribir y apruebas los textos; nosotros ejecutamos bajo contrato de encargo. Lo dejamos por escrito antes de empezar, y también te damos el registro completo de envíos, bajas y oposiciones para responder en 24 horas.
¿Qué pasa si alguien pide que no le escribáis más?
Entra en la exclusión permanente ese mismo día y nadie, de ningún cliente, vuelve a escribirle.
¿Por qué nadie más explica esto?
No lo sabemos. Nosotros preferimos un cliente que decide informado.